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Carta de Luis Fernando y de Los Otros Abogadoz sobre la Sentencia de Amparo

!PRESOS POLÍTICOS LIBERTAD!





PRONUNCIAMIENTO DE LOS OTROS ABOGADOZ RESPECTO A LA SENTENCIA DE AMPARO DE LUIS FERNANDO SOTELO ZAMBRANO




El pasado 9 de noviembre del año en curso se resolvió el amparo directo presentado por Los Otros Abogadoz, en contra de la sentencia de Segunda Instancia que condenaba a nuestro compañero Luis Fernando Sotelo Zambrano a una pena de 13 años y 15 días de prisión y, al pago de la reparación del daño que asciende a poco más de 8 millones de pesos, por la supuesta comisión de los delitos de Ataques a las vías de comunicación, Ataques a la paz pública y Daño a la propiedad.

Es importante destacar que en el amparo que presentamos, se plantearon los argumentos técnico-jurídicos respecto al análisis de los tres delitos mencionados, para demostrar que no se acredita la plena responsabilidad penal de Luis Fernando en la comisión de los mismos. Asimismo, se argumentó respecto a la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Penal para la Ciudad de México, para demostrar que el delito de ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA, es violatorio de derechos humanos, pero sobre todo, un instrumento de control social utilizado por el Gobierno de la Ciudad de México para criminalizar y reprimir la protesta social.

Ya analizada la sentencia de amparo nos damos cuenta que, se polarizaron los criterios de los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado. Dos de ellos se pronunciaron por conceder el "amparo para efectos", respecto a la comisión de los delitos ya mencionados, pero reiterando la constitucionalidad del 362, mientras que el Magistrado disidente se manifiesta por conceder el amparo al considerar que el artículo 362 es inconstitucional, para el efecto de que nuestro compañero sea absuelto del delito de Ataques a la paz pública. Sin embargo, el amparo fue aprobado por mayoría y prevaleció el criterio duro e institucional de "los impartidores de justicia".

Ahora, la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de México, tiene un plazo de 10 días para dejar insubsistente la sentencia condenatoria dictada en contra de Luis  Fernando el 07 de diciembre de 2016 y, deberá emitir una nueva resolución donde cumpla con los requerimientos que le está ordenando el Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo directo. Hecho que se traduce en una reducción de la sentencia.

Sin lugar a dudas, se hace evidente la intención de seguir manteniendo en prisión a nuestro compañero, con el firme propósito de continuar dando un castigo ejemplar a todo aquél que se organiza, lucha y solidariza con las causas sociales y con las injusticias que se cometen en nuestro país todos los días. Una vez más nos damos cuenta que el Poder judicial está al servicio de los que verdaderamente ejercen el poder en México: los empresarios.

Sin embargo seguiremos dando la batalla jurídica, como lo hemos hecho durante estos tres años, desde que asumimos la defensa legal de Luis Fernando Sotelo. Hoy más que nunca, reiteramos nuestro compromiso y palabra con la libertad de todos los presos políticos secuestrados por el Estado terrorista.



¡Libertad para Luis Fernando Sotelo!

¡Libertad para Miguel Peralta!

¡Libertad para todos los presos que abajo resisten y se organizan!

Luis Fernando Sotelo

Carta del Compañero Fernando:

A los y las compañer@s que han estado acompañandome con el deseo incansable de ser libres.

Quiero informar acerca de la resolución del amparo ante el 2do Tribunal Colegiado. Uno de los tres magistrados involucrados se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 362 del código penal (ataques a la paz pública), sin embargo los otros dos magistrados consideran otorgar el amparo únicamente en cuestiones de forma y no de fondo, es decir, regresar el asunto a la 4ta Sala Penal para reparar fallas de técnica jurídica ( reclasificación de delitos, agravantes, etc.).

Por lo anterior se generan 2 caminos:
1.- Impugnar la resolución del amparo.
2.- Esperar a que el asunto sea regresado a la 4ta Sala Penal y que sea emitida una nueva resolución bajo los lineamientos que ordena el Tribunal Colegiado que resolvió el amparo. Ante esto mi decisión es no tramitar la revisión de éste amparo y esperar por una nueva sentencia que emita la 4ta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.  Considerando que la siguiente sentencia será condenatoria y no responderá a la justicia social y verdadera que buscamos desde los corazones rebeldes, intuyo que el camino que se muestra al frente aún ha de ser el de la construcción de muchos más procesos de liberación.

Reiteró que la lucha por la liberación de l@s pres@s en general es una lucha político-jurídica, por lo que reconozco una vez más el trabajo jurídico de los compañeros Los Otros Abogadoz, así como el acompañamiento político, fraterno y solidario de las organizaciones, colectivos e individuos que me han levantado la moral de lucha contra el sistema capitalista que me condena por ser joven. 

30 de Noviembre 2017.
Fer.

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